ESTATUTOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE CIUDADES Y ENTIDADES DEL FORO DE LA ILUSTRACiÓN
PREÁMBULO
En la ciudad de Valencia, el día 7 de Mayo de 2007, reunidos los miembros del Foro Intemacional de las Ciudades y Entidades de la Ilustración acuerdan aprobar los siguientes estatutos,
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO SOCIAL
Artículo 1º
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACiÓN INTERNACIONAL DE CIUDADES y ENTIDADES DEL FORO DE LA ILUSTRACiÓN se constituye una ASOCIACION al amparo de la legislación española, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ser titular de toda clase de derechos y obligaciones, así como adquirir, gravar y enajenar cualesquiera clase de bienes y títulos, celebrar actos y contratos de todo género, así como desarrollar actividades económicas de todo tipo, todo ello de acuerdo con las Normas Legales apllcables y los presentes Estatutos.
La asociación tendrá una duración de carácter indefinido.
Artículo 2º
La actividad de la Asociación se extenderá a todo el territorio de las ciudades miembro - sin perjuicio de los acuerdos o convenios a que pueda llegar la Asociación con personas, entidades locales o los organismos dependientes de ellas, corporaciones, asociaciones, Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro de otros países para el mejor cumplimiento de sus fines - y no tendrá carácter lucrativo, aplicando todas sus rentas e ingresos, cualquiera que fuese su procedencia, al cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º. - Domicilio
La Asociación tendrá su domicilio social y sede en la calle Quevedo, 10 46001-Valencia - España, sede del Museu Valencià de la Il·lustració i de la Modernitat (MuVIM).
CAPÍTULO II
OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4º
La Asociación tiene como fines y actividades:
- Promover la colaboración de las ciudades y entidades de todo el mundo, que tengan una vinculación tangible, con el movimiento de la Ilustración del siglo XVIII. La ilustración fue un movimiento vivo cuyos tentáculos actuaron en todas las facetas de la vida. La razón humana como protagonista del nuevo orden permitió introducir los nuevos criterios en todos los campos de la experiencia vital: el orden social y colectivo, la construcción de las ciudades, la medicina, las artes, la economía, las relaciones internacionales, la educación, la investigación, la técnica...
- Promover la valorización del patrimonio cultural material tales como edificios, plazas, fortificaciones, enciclopedias, colecciones de ciencias naturales, cartografía ... y del patrimonio cultural inmaterial tales como tradiciones orales, musicales, expresiones, ....
- Fomentar el debate multidisciplinar de los diferentes aspectos de la ilustración.
- Promover la recuperación de los documentos, bienes y memoria de los antecedentes ilustrados de las ciudades y entidades que forman la asociación; su estudio, debate y difusión, procurando su investigación académica por parte de instituciones culturales de reconocida solvencia que permitan obtener conclusiones.
- Establecer una red de cooperación, conocimiento y estudio entre todas las ciudades y entidades pertenecientes al Foro.
- Planificar estrategias de actuación colectiva, que tengan por objeto la recuperación de los aspectos más relevantes de la memoria de la ilustración, ya sea incidiendo en los ámbitos territoriales concretos, en aspectos del pensamiento o acciones humanas concretas, o en corrientes de pensamiento general, propios del período de la ilustración.
- Dar a conocer los valores de desarrollo y cooperación derivados de la Ilustración.
- Impulsar actividades artísticas contemporáneas u otras que en el tiempo posterior al período ilustrado, hayan supuesto o supongan la aplicación de los principios que en su día rigieron en la Ilustracíón.
Artículo 5º
La Asociación Intemacional de Ciudades y Entidades del Foro de la Ilustración, es una asociación sin ánimo de lucro que podrá desarrollar cualquiera de las actividades siguientes:
- La celebración de un Foro Anual de Ciudades y Entidades del Foro de la Ilustración, que se organizará en una ciudad distinta, en el que se incluyan temas de estudio y debate, sobre la ilustración, a cargo de expertos en la materia. Este Foro Anual, deberá terminar con las conclusiones finales que se publicarán en los medios disponibles, y que formarán un compendio a disposición de cualquiera que esté interesado.
- La comunicación constante entre los asociados, quienes procurarán la ampliación de la asociación con nuevos socios de interés para los fines pretendidos.
- Promoverá reuniones, seminarios, congresos... que sean de interés para la asociación.
- Se dirigirá a los poderes públicos y establecerá relaciones de cooperación con las autoridades estatales y regionales de los paises asociados.
- Promoverá y/o participará en programas europeos o de otro ámbito que se relacionen con los objetivos de la asociación.
- Invitará a la implicación en el proyecto "Ciudades y Entidades del Foro de la Ilustración" a las instituciones Universitarias, Académicas u otras
entidades de todo el mundo. - Establecerá las estructuras organizativas necesarias para su funcionamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, SUS CLASES y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN.
Artículo 6º
6.1. Podrán ser miembros de la Asociación en sus diferentes categorias, según se especifican en este Articulo, las entidades locales o los organismos dependientes de ellas, fundaciones, personas jurídicas, públicas o privadas, o entídades, que acredíten un especial interés o en su objeto social se prevean los mismos o similares fines de los establecidos en estos estatutos en relación con la época, la cultura, la historia o la fílosofía de la Ilustración. Tendrán la consideración de miembros de la Asociación Internacional de Ciudades y Entidades del Foro de la Ilustración todos aquellos que ya ostenten dicha condición antes de la fecha de aprobación de estos estatutos, así como todos aquellos que sean admitidos como socios, posteriormente, de acuerdo con estos Estatutos.
Los derechos y obligaciones de los miembros de la Asociación que sean personas jurídicas, serán ejercitados por los representantes que tengan válidamente designados ante la misma.
6.2. Los miembros de la Asociación se clasifican en 4 categorías:
- Socios Fundadores: que serán aquellos que firmen el acta de constitución de la Asociación.
- Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Miembros colaboradores: las personas físicas o jurídicas que contribuyan de manera importante y notoria, con su labor o preparación técnica, a los fines de la Asociación.
- Socios de Honor: podrán serlo aquellas personas, entidades o instituciones en quienes concurran especiales méritos relacionados con los fines y actividades de la "Asociación Internacional de Ciudades y Entidades del Foro de la Ilustración" y que así sean reconocidos y ratificado por la Asamblea General.
- Miembros honorarios: aquellos que habiendo sido socios activos hayan tenido conexión con el Foro de la Ilustración y que se considere que han prestado un notable servicio a las actividades del mismo.
- Patrocinadores: personas físicas o jurídicas que han contribuido sustancialmente al mantenimiento, objetivos y actividades de la Asociación Internacional de las Ciudades y Entidades del Foro de la Ilustración sin ostentar la condición de socio .
Artículo 7º
La admisión como miembros de la Asociación se efectuará a partir de la solicitud hecha a la Secretaria General del Foro en la que, además de los motivos de dicha solicitud se hará constar expresamente la plena aceptación de los presentes Estatutos y cuantas obligaciones se deriven de los mismos.
La solicitud de ingreso será informada por la Secretaría General y ratificada por el Consejo General, la cual no podrá ser recurrida.
La admisión de nuevos miembros en la "Asociación Internacional de las Ciudades y Entidades del Foro de la Ilustración" se regulará con arreglo a los siguientes procedimientos:
1.- Solicitud de admisión, que se formalizará por escrito irá dirigida a la Secretaría General del Foro de la Ilustración, por parte de la ciudad, entidad o persona física. El escrito de solicitud de admisión irá acompañado del formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
2.- Veríficación de la información aportada por el candidato por cualquier medio a su alcance ..
3.- La Secretaria General emitirá informe favorable o desfavorable, a la vista de la información aportada, sobre la admisión o no del solicitante, así como la categoría de socio en que debe ser incluido.
4.- Las, decisiones de la Secretaría General respecto a la admisión de nuevos miembros será provisional en espera de la ratificación del Consejo General el momento mismo de la decisión de debiendo notificar por escrito dicha decisión al candidato.
5.- La Secretaría General presentará las solicitudes aprobadas o rechazadas a todos los socios del Foro, en la primera reunión del Consejo General que se produzca, En caso de urgencia, podrá elevarse a definitiva con la aprobación del Presidente y dos vocales, previo informe justificativo de la urgencia emitido por el Secretario del Consejo General.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 8º
Todos los socios, excepto los de honor, honorarios y los colaboradores, están obligados a pagar puntualmente la cuota. social anual que establezca la "Asociación Internacional de las Ciudades o Entidades del Foro de la Ilustración". El retraso o iMpago de la misma podrá significar la pérdida de su condición de socio.
Todos los socios utilizarán los mejores medios a su alcance para promover los objetivos e intereses de la Asociación y se comprometen a respetar sus Estatutos.
Artículo 9º
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea.
- Ocupar los cargos para los que sean válidamente elegidos.
- Obtener información y acceso al uso y utilización reglamentada de las instalaciones y servicios de la Asociación.
- Participar en las tareas y actividades, así como formular sugerencias sobre la marcha de la Asociación.
Artículo 10º
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de Asambleas.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen,
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 11º
Los socios de honor, los honorarios y los colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b c y d del articulo anterior, respecto de este último apartado sin derecho a voto.
CAPÍTULO V
ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 12º
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
- El Consejo General
- La Comisión Ejecutiva
El Consejo General es el órgano supremo de la Asociación y está integrado por todos los socios titulares.
La representación de los socios en el Consejo corresponde a los respectivos presidentes de los Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades, Asociaciones o Fundaciones, pudiendo delegar de forma expresa en un Concejal, diputado o miembro de su Corporación, Fundación o Asociación o en un técnico de la institución local de que se trate.
Artículo 13º
Son competencias del Consejo General:
- Aprobar y modificar los Estatutos.
- Elegir los miembros de la comisión ejecutiva y controlar su gestión.
- Aprobar el presupuesto, las cuentas y fijar las cuotas.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y otros que pudieran establecerse.
- Aprobar los Planes de actuación.
- Acordar en su caso la disolución.
- Cualquier otra que le corresponda, para el logro de los fines asociativos, conforme a los Estatutos y a las normas de aplicación.
- Aprobar la admisión de nuevos socios
Artículo 14º
El Consejo General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrará sesión ordinaria una vez al año.
Se celebrará sesión extraordinaria siempre que lo estime oportuno el Presidente, o a petición por escrito de, al menos, un tercio de los socios.
Las sesiones se celebrarán en la ciudad que tenga la condición de socio, que ese año esté encargada de celebrar el Foro Anual de las Ciudades o Entidades de la Ilustración, o en el lugar que se determine en la Convocatoria entre las sedes de los socios.
Artículo 15º
En el Consejo General cada socio dispone de un voto.
Los acuerdos se adoptarán, en general por mayoría simple de los socios presentes.
Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de socios para la adopción de acuerdos sobre modificación de Estatutos o disolución de la Asociación.
Artículo 16º
En el seno del Consejo, podrán constituirse Comisiones de Trabajo para la elaboración de estudios y formulación de propuestas.
Las Comisiones estarán presididas por el Presidente o miembro del Consejo en quien delegue y asistidas por el Secretario General que levantará acta o los Técnicos que al efecto se designe.
En todo caso, el Presidente, asegurará la coordinación de las distintas Comisiones.
Artículo 17º
La Comisión Ejecutiva es elegida por el Consejo General de entre sus miembros, estando integrada por:
- El Presidente
- Cuatro Vicepresidentes
La Comisión ejecutiva es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo General y aplicar el Reglamento de Régimen Interior. Preparará las reuniones del Consejo General y formulará al mismo las propuestas de planes, presupuestos y cuotas. Dirige la administración y gestión ordinaria de la Asociación.
El Presidente
Artículo 18º
El Presidente se designará por el Consejo General y será un miembro representativo de la entidad organizadora del Encuentro del Foro de la Ilustración siguiente a la fecha de designación.
El mandato comprenderá el período desde la finalización de un Encuentro hasta la celebración del siguiente.
El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Secretario General en el art. Siguiente.
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.
- En caso de empate, el voto del presidente es cualificado.
La Secretaría General
Artículo 19º
La Secretaría General la ejercerá una entidad miembro de la Asociación, elegida por el Consejo General por mayoría simple. La elección se realizará al menos cada tres años, pudiendo la entidad saliente presentarse de nuevo sin límite de mandatos. Cualquier miembro de la Asociación puede presentarse a la elección de la Secretaría General.
La sede oficial de la Asociación será el domicilio de la entidad que ostente la Secretaría General.
Corresponde a la Secretaría General:
- Representar legalmente a la Asociación
- La coordinación de la gestión económica: gestionar la tesorería de la Asociación, a cuyo efecto podrá abrir cuentas, firmar en nombre de la Asociación, e ingresar o retirar fondos.
- Custodiar y tener al día el archivo, registro y documentación de la Asociación.
- Coordinar los trabajos técnicos, de estudios y asesoramiento de la Asociación.
- Impulsar el crecimiento internacional de la Asociación, desarrollando las gestiones oportunas para la incorporación de nuevas Ciudades y Entidades, presentándolas ante el Consejo General para que apruebe su ingreso.
- Dar cuenta de sus actos en un informe presentado en cada reunión anual del Consejo General.
CAPÍTULO VI
REGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 20º
Los recursos económicos de la Asociación son:
- Las cotizaciones de los socios, periódicas o extraordinarias.
- Las aportaciones extraordinarias que puedan establecerse en función de programas específicos.
- Los procedentes en su caso del patrimonio de la Asociación.
- Las subvenciones y ayudas públicas o privadas.
- Los procedentes de donaciones que pudieran producirse.
- Los que eventual y legalmente pudieran producirse.
Artículo 21º
El ejercicio económico será anual y su cierre coincidirá con el año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 22º
La Asociación se disolverá:
- Por acuerdo adoptado al efecto por el Consejo General en los términos previstos por estos Estatutos.
- Por las causas generales establecidas para las personas juridicas por el ordenamiento vigente, en la medida que le sean aplicables, por la naturaleza de sus fines.
Artículo 23º
Acordada la disolución, la Comisión ejecutiva se constituirá en Comisión Liquidadora, correspondiéndole realizar todas las operaciones inherentes al periodo de liquidación, de conformidad con las instrucciones que haya fijado el Consejo General conforme a la legislación.
Artículo 24º
Satisfechas las obligaciones pendientes, el patrimonio de la Asociación disuelta se destinará a fines culturales similares a los de la Asociación Internacional de Entidades y Ciudades de la Ilustración, atribuyéndose a una institución sin ánimo de lucro de carácter internacional, elegida de entre las que justifiquen un objeto social o institucional idéntico o similar al de la Asociación disuelta.
En Madrid a 25 de Febrero de 2011



